jueves, 2 de mayo de 2019

La denuncia de Guillermo Moreno y Pablo Challú al BCRA por Administracion Fraudulenta

La misma se realizo en el Juzgado Federal Numero 5 de Comodoro Py.

FORMULA DENUNCIA

Sr. Juez Federal:

Mario Guillermo Moreno y Pablo Challú, ambos por derecho propio y con la asistencia letrada del Dr. Luciano Ortíz Almonacid (CPACF T 72 Fº505 ), constituyendo domicilio en su estudio de la calle Lavalle 1537 8C y electrónico a los efectos de este trámite en 20231262335, me presento a formular la presente denuncia contra Guido Sandleris y el resto de los integrantes del Directorio del Banco Central de la República Argentina y de su Comité de Política Monetaria (entre ellos, Gustavo Cañonero, Verónica Rappoport, Enrique Szewach y Mauro Alessandro), por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, según las previsiones de los artículos 173, inciso 7, y 174, inciso 5, que lo reprime hasta con 6 años de prisión.

A propósito de ello, se destaca que dichos funcionarios vienen incumpliendo seriamente los deberes a los que, están obligados por la Carta Orgánica, y que las directrices de política que aprueban no han logrado estabilizar la economía ni los precios mientras que han sumido al país en una seria recesión. Al mismo tiempo no han logrado administrar sabiamente las reservas internacionales ni los préstamos del FMI tal como se desprenden de la caída continua en unas y el uso indebido de los otros. Según las propias manifestaciones del presidente de la entidad, sólo se persigue el objetivo de bajar la tasa de inflación, sin tener en cuenta la necesidad de contemplar los otros objetivos a los que está obligado por la Carta Orgánica.
El argumento de que primero se debe estabilizar para luego reactivar no corresponde aquí ya que la Carta Orgánica no contempla esa precedencia y no se puede alegar que el legislador desconocía la argumentación, suficientemente conocida por todos. Y el directorio está incumpliendo el más elemental de los deberes de los funcionarios públicos que es cumplir con la legislación que los enmarca.
Respecto de las tasas de interés en pesos y la política cambiaria, se destaca que los denunciados han seguido una política de altísimas tasas de interés en pesos, materializada en las denominadas “leliqs”, y en el consecuente aumento de las tasas de interés para los depósitos a plazo fijo en el sistema financiero que la propia autoridad monetaria incentiva. Estas altísimas tasas de interés no pueden ser justificadas y dan lugar a situaciones de confiscación y usura en el sector privado. la misma Ministra de Acción Social reconoció tal situación al anunciar los créditos a los jubilados y referirse a la tasa de interés a cobrar al afirmar que al rondar el 50% anual se evitaba la usura que se daba en el mercado.
Esta política de tasa de interés es sólo compatible con la flotación cambiaria y excluye cualquier tipo de intervención del BCRA en el mercado cambiario, ya que, de lo contrario, se estarían convirtiendo las altísimas tasas de interés en pesos en tasas de interés en dólares con extraordinarias e injustificadas ganancias para los tenedores de la deuda del banco, pero con graves perjuicios patrimoniales para el BCRA, la tesorería y la economía en general. Cualquier intento de estabilizar el dólar cae dentro de esta consideración.
Sin embargo, es esa política de intervención a la que apuntan continuamente las autoridades del BCRA y que han confirmado claramente con las últimas medidas adoptadas. Estas autoridades actúan tratando de imponer un seguro de cambio implícito a las colocaciones financieras convirtiendo un instrumento nominado en moneda nacional de altísimo rendimiento y, por lo tanto, sujeto al riesgo inflacionario y cambiario, en otro que, en la práctica, deviene dolarizado y libre de esos riesgos que es lo único que justificaría tamañas tasas de interés. Se incurre aquí, entonces, en conductas lesivas que deben ser sancionadas.
Además, la conducción del BCRA ha adquirido discrecionalidad en la intervención cambiaria, es decir, intervendrá a su arbitrio. Esta política necesariamente estará sujeta a la duda: ante la extraordinaria magnitud de su deuda remunerada no habrá manera de demostrar que su trato con los acreedores es transparente y ecuánime, lo que será un nuevo motivo de litigiosidad cuya responsabilidad será de exclusiva resorte de los que diseñaron esta política.
Véase el comunicado del 29 de abril último (el que se encuentra aún disponible en http://www.bcra.gob.ar/Noticias/Comunicado-290419.asp) en el que se hace saber que “el Comité de Política Monetaria (COPOM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha decidido introducir modificaciones al régimen monetario cambiario vigente”; que “dado el aumento de la volatilidad cambiaria observado en los últimos días, el COPOM considera que el BCRA debe reforzar el sesgo contractivo de la política monetaria interviniendo en el mercado cambiario para reducir más agresivamente la cantidad de pesos y de esta manera contribuir al adecuado funcionamiento de dicho mercado”; que “estas intervenciones tendrán lugar tanto dentro de lo que se había definido hasta ahora como Zona de No Intervención (ZNI), como fuera de la misma”; y que “en concreto, el COPOM adopta las siguientes medidas que modifican el esquema vigente a partir del día de la fecha”:
“En primer lugar, el BCRA podrá realizar ventas de dólares aún si el tipo de cambio se ubicara por debajo de $ 51,448, cuyo monto y frecuencia dependerán de la dinámica del mercado”.
“En segundo lugar, si el tipo de cambio se ubicara por encima de $ 51,448, el BCRA incrementará de USD 150 a USD 250 millones el monto de la venta diaria estipulada hasta ahora. Asimismo, podrá determinar la realización de intervenciones adicionales para contrarrestar episodios de excesiva volatilidad si lo considerase necesario”.
“En todos los casos, el monto de pesos resultante de estas ventas será descontado de la meta de base monetaria. De esta manera, las medidas aquí anunciadas posibilitan la absorción de liquidez de pesos cuando el tipo de cambio se ubique por debajo de $ 51,448 e intensifican dicha absorción cuando el precio del dólar se ubique por encima. Finalmente, el COPOM confirma su decisión de no comprar divisas hasta junio de 2019 si el tipo de cambio se encontrara por debajo de $ 39,755”.
“Las resoluciones mencionadas en este comunicado fueron adoptadas con la aprobación unánime de los miembros del COPOM. El mismo está integrado por el presidente, Guido Sandleris, el vicepresidente, Gustavo Cañonero, la vicepresidenta segunda, Verónica Rappoport, Enrique Szewach, director designado por el Directorio de este Banco Central, y Mauro Alessandro, subgerente general de Investigaciones Económicas”.

Y respecto del uso de las reservas generadas por los préstamos del FMI, se destaca que las autoridades del BCRA en la consecución de su objetivo de pagar en dólares lo que deben pagar en pesos, han insistido y presionado al FMI para que les permita utilizar los fondos recibidos para satisfacer la demanda de flujos financieros lo que fue acordado por alguna autoridad del Fondo pero con reticencia.

Pero estos fondos deben estar disponibles y así fueron aceptados para honrar los vencimientos de la deuda que ellos mismos generaron y no para financiar la salida de capitales financieros.
Esta política deja al país al borde del default y del vaciamiento de las reservas internacionales que respaldan nuestro comercio exterior y los pagos de la deuda externa simplemente para posibilitar extraordinarias ganancias financieras.
Al tiempo de ratificar esta presentación se concretarán las precisiones técnicas propias de la especialidad, pero ya se pide el secuestro en el Banco Central de las actas de Directorio y de las de ese Comité de Política Monetaria y de toda la documentación respaldatoria de la operación en cuestión, en los términos del artículo 231 del C.P.P.N.
Tenga presente cuanto ha quedado expuesto y provea de conformidad.

Será Justicia

Mario Guillermo Moreno Pablo Challú Dr. Luciano Ortíz Almonacid