lunes, 15 de julio de 2019

Acuerdo Mercosur-UE: un complot contra la historia

Acuerdo Mercosur-UE: un complot contra la historia


Por Lic. Guillermo Moreno, Dr. Claudio Comari, Lic. Norberto Itzcovich

Pocos días atrás, bajo la pretensión de haber alcanzado un gran éxito diplomático, el gobierno argentino anunció la firma del "Acuerdo estratégico Mercosur- UE".

Ello podría resultar un hecho transcendental, si en el campo de las relaciones entre las naciones los postulados de la globalización conservaran la vitalidad y la potencia que mostraron en las postrimerías del siglo pasado.

En tal caso, la discusión de cada detalle de un acuerdo comercial con unos de los "ganadores" de ese esquema económico mundial, sería indispensable, mientras que, paralelamente, ello implicaría concebir que el resurgimiento de las medidas proteccionistas, incluyendo los virajes introducidos en EE.UU. por Trump, sólo son un efímero incidente.

Pero si el marco de interpretación de la realidad global es el de la III Guerra Mundial en cuotas por los puestos de trabajo, como lo caracteriza el papa Francisco, pierden toda relevancia las particularidades del entendimiento, al quedar cuestionadas sus condiciones de posibilidad y por ello condenado a una obsolescencia prematura, víctima de su propio complot contra la historia.

Por ahora, un convenio marco

En simultáneo con la reciente Cumbre de Líderes del G20, realizada en Osaka, se firmó el acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur, cuyas negociaciones iniciales datan del año 2000.

Convertido en uno de los objetivos fundamentales de la gestión de Cambiemos y luego de casi tres años de anuncios de inminentes resoluciones, con sus consiguientes sucesivas frustraciones, el primer paso formal ha sido dado, quedando por delante un complejo proceso hasta que sus disposiciones sean aprobadas y pueda ser considerado "en vigencia" ya que, a la fecha, se trata de un convenio marco.

No podría ser de diferente manera, por razones que son operativas y otras de naturaleza política.

Las negociaciones faltantes, que incluyen además del conjunto de las particularidades sectoriales, la intervención y aprobación legislativa de los suscriptores, no permiten una seria estimación de los años que podrían insumir.

Pero, es además necesario considerar los períodos adicionales requeridos para que las medidas empiecen a tener efectividad, ya que aun cuando algunos compromisos entrarían "en vigor" junto con el acuerdo, las modificaciones de preferencias, aranceles, patentes, normas de origen, medidas pararancelarias, etc., cuentan con diversos plazos de implementación posterior que, en algunos casos, se acercan a las dos décadas.

Claro que, para que esto finalmente ocurra en la intensidad prevista, las condiciones del contexto modélico internacional deben permitirlo, entre las que se cuenta, la continuidad como tales de los bloques comerciales.

Al respecto, hemos señalado en otras oportunidades1, que la política exterior de la administración Bolsonaro, pone en severas dudas la continuidad del Mercosur, toda vez que se orienta a suscribir convenios comerciales bilaterales (como los que firmara en marzo para las importaciones sin aranceles de trigo de los Estados Unidos y automotores desde México), a lo que se suma, por otra parte, que para la Argentina, este bloque arrojó, en forma sistemática, resultados desfavorables, dada la irresoluble ausencia de complementariedad entre las dos economías más importantes del bloque (al tratarse de entramados productivos que compiten entre sí), por lo que, más temprano que tarde, nuestro país podría buscar otras asociaciones más convenientes.

Del mismo modo, no son menores las presiones para la redefinición y/o desintegración de la Unión Europea.

Por lo tanto resulta determinante, en un plano más general, en cuanto a la factibilidad del acuerdo, el modo predominante de las relaciones comerciales de los países dentro de su bloque económico de pertenencia, la perdurabilidad de estos en el tiempo (como interrogante) y, dado el caso, la relación entre ellos.

¿Singularidad histórica o Nuevo Orden Internacional?

Como hemos tratado en múltiples oportunidades en nuestros artículos, el mundo globalizado emergente a posteriori de la desarticulación del "bloque socialista" y la desintegración de la Unión Soviética estableció un modelo hegemónico de relaciones, cuyas expresiones más plenas quedaban instituidas mediante los tratados de libre comercio, y donde los organismos internacionales, especialmente la Organización Mundial de Comercio ( OMC), fungían como garantes de tal orden, en capacidad de retaliación de cualquier intento de protección de los aparatos productivos nacionales que supusieran alguna restricción a la libre circulación de bienes y servicios2.

Obviamente, el principal soporte de aquel orden internacional fue Estados Unidos, que hoy no sólo dejó de sostener la vieja arquitectura, sino que pasó a ser su principal contrincante.

La autoexclusión del tratado transpacífico y la redefinición del viejo NAFTA en un acuerdo sustantivamente disímil como el actual USMCA, son una suficiente muestra de la actual política de los EE.UU. hacia los acuerdos de libre comercio.

Pero tal vez mayor significación, es la que emana de la conducta gubernamental en cuanto a la administración del comercio exterior y el explícito desdén por la acción de la OMC.

Esto no tendría mayor importancia, respecto al acuerdo de referencia, si tal giro de EE.UU. fuera, como algunos piensan, un suceso aislado, una anomalía histórica que, encarnada por un personaje político de excepción y marginal desde el punto de vista de la estructuralidad económica de su país, está destinada a un tránsito fugaz.

Lejos de ello, desde nuestra mirada, las principales políticas económicas de la actual administración norteamericana encarnan los intereses orgánicos del complejo productivo estadounidense y, en la medida que resulte exitoso para restablecer su "zona de confort" en los mercados internacionales aprovechando el conjunto de ventajas competitivas de las que goza, entre las que obviamente se destaca la obtenida en su revolución energética3, tenderá a perdurar.

Por eso es importante comprender que se trata de una estrategia de orden mundial, con el notable agregado de que, ignorando la máxima futbolera de que "equipo que gana no se cambia", algunos sectores dirigenciales de los EE. UU. tuvieron la audacia de cambiar un mundo que su país venía liderando.

Esa misma impronta, opuesta por el vértice a los principios nodales de la globalización, es la que también se expresa en otros lares, signando tanto la recomposición de la Federación Rusa, como las tensiones eurofóbicas que atraviesan el viejo continente, cuya expresión descollante fue el Brexit.

Este conjunto de evidencias es la que nos lleva a entender este proceso como la emergencia de un Nuevo Orden Internacional, cuya predominancia actual no es transitoria, sino constitutiva.

El ahistórico "acuerdo histórico"

Calibrar entonces los posibles impactos del acuerdo Mercosur- UE, requiere, en primer término, esclarecer cuáles son los causes principales del ordenamiento internacional en los años venideros, porque debemos elegir entre dos caracterizaciones de los tiempos por venir, de la que dependerá la correcta inserción internacional de nuestro país.

En este debate encontramos: por un lado, a los que, discutiendo aspectos particulares, asumen como inmutable el orden globalizador, y por el otro, a quienes, al considerar el Nuevo Orden Internacional, juzgamos abstracta la discusión de "la letra chica" preguntándonos, lisa y llanamente, si el acuerdo es viable o no.

Las siguientes elecciones presidenciales de los EE.UU., ayudarán a clarificar sobre la perdurabilidad o fugacidad de las transformaciones en curso que, a nuestro criterio, son las más profundas desde la culminación de la Guerra Fría y, si esto es cierto, los verdaderos debates no versarán sobre el libre comercio, sino sobre las estrategias más eficaces y eficientes para desenvolvernos en un mundo donde "cada cual atiende su juego".

1 “Requiem al Mercosur” (BAE Negocios, 1/4/19). “Bolsonaro y la Argentina: una de cal y una de arena” (BAE Negocios, 14/1/19).

2 A modo de ejemplo: a partir de una demanda conjunta de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, el tribunal de apelaciones de la OMC ratificó, a principios de 2015, un fallo de primera instancia, que entraría en vigencia el 9 de diciembre de ese año, que un tribunal especial de esa organización había emitido en septiembre de 2014, a raíz de una denuncia de 2012. Allí se indicaba que el Gobierno debía “cumplir con las reglas del comercio internacional”. Así, la OMC entendió que las medidas de administración de comercio, que en su momento implementó el gobierno argentino, constituían “una violación de las normas del comercio internacional”.

3 “El America first y el Nuevo Orden Internacional”, (BAE Negocios, 28/1/19)

*MM y Asociados


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